1.- La prohibición del ejercicio del alquiler vacacional en la comunidad deberá aprobarse por unanimidad en
junta debidamente convocada al efecto, y dando traslado por 30 días a los ausentes para que se pronuncien, o
no, al respecto, dado que supone modificación de estatutos y es limitativo de derechos.
2.- Es recomendable siempre aprobar en junta de propietarios unas normas de régimen interno que permitan regular la convivencia en las comunidades y que con ello los propietarios asuman sus obligaciones para con los inquilinos de corta duración y sus responsabilidades ante la comunidad.
3.- Con estas normas se persigue concienciar a los propietarios que su arrendamiento puede provocar molestias y daños a la comunidad si sus inquilinos se comportan de forma incívica en la comunidad.
4.- La comunidad de propietarios no puede quedar desprotegida ante el alquiler de corta duración si los inquilinos molestan o dañan en la finca y por ello los arrendadores deben asumir ante la comunidad la responsabilidad por esas molestias.
5.- Esa desatención de los propietarios hacia las observaciones de las normas de régimen interior debidamente aprobadas puede dar lugar al ejercicio de acciones de cesación por mayoría simple de presentes en junta por la comunidad reclamando la prohibición del alquiler al incumplidor.
6. Es preferible por anticipado regular con normas de régimen interno que prohibir, y solo si se incumplen las
normas puede dar lugar a una prohibición pero “con justa causa”.
7.- El registro administrativo del alquiler vacacional es una obligación del propietario denunciable en caso de
incumplimiento.