Las indemnizaciones que deba satisfacer el asegurado a los perjudicados o sus derechohabientes, como civilmente responsable de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros, por hechos que se deriven exclusivamente, en calidad de:
a) Propietario del edificio asegurado y sus instalaciones y servicios.
b) Propietario del contenido asegurado, cuando esté incluido en la cobertura de la póliza.
c) Daños personales sufridos por terceros, mientras se encuentran en el edificio asegurado, efectuando servicios por los que fueron contratados por la Comunidad de Propietarios.
d) Hechos imputables al personal al servicio de la Comunidad de Propietarios, durante el cumplimiento de sus funciones.
e) Responsable subsidiario por la ejecución en el edificio asegurado, de pequeñas obras de reforma, mantenimiento, decoración o similares, realizadas por terceros
f) A los efectos de las garantías enumeradas en este artículo, los copropietarios tendrán la consideración de terceros entre sí.
g) Los daños personales y materiales causados por incendio y/o explosión.
h) Daños materiales y directos producidos por el agua a consecuencia de rotura de canalizaciones.
i) Rótulos o carteles propios instalados en la fachada del edificio.