Mediante esta cobertura se garantizan los daños producidos por el agua como consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, o de depósitos y aparatos, evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías, que formen parte de las conducciones generales y comunitarias del edificio asegurado o de edificios colindantes, así como los daños producidos como consecuencia de la omisión u olvido del cierre de válvulas, llaves o grifos de la red de tuberías.
Esta cobertura puede contratarse tanto para conducciones comunitarias como privativas de cada vecino.
Para la consideración de conducción privativa existen dos posiciones al respecto algunas aseguradoras consideran que es privativa en el momento que una conducción comunitaria entra en una vivienda, otras aseguradoras en cambio, la más mayoritaria, entienden que una conducción es privativa desde la llave de paso de la vivienda.