¿Es válido el uso de la videoconferencia en una junta? ¿Cuáles son sus ventajas?
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe de su contenido que el administrador pueda conectarse por videoconferencia y que esté, por ejemplo, físicamente, un empleado del despacho. También puede ofertarse a los comuneros que puedan intervenir por este sistema si no pueden o no quieren estar presentes.
Entre sus ventajas están la reducción de desplazamientos, al poder intervenir en la Junta personas que sin esta opción quedarían como ausentes, sin decir de su importancia cuando afecta al propio Presidente; mejor organización del trabajo en las Juntas, y la reducción de costes para comuneros y facilidad por su uso.