¿Se puede cambiar el voto en una junta de propietarios?
Hay que tener en cuenta que una vez que se ha procedido a la votación sobre un tema en concreto del orden del día no se puede proceder a modificar el sentido del voto, con lo cual el voto que se realiza modificando el anterior no es válido, porque si eso fuera así podría ocurrir que se cambiara el voto una vez votado un punto cuando están ya en el punto cuatro por ejemplo del orden del día lo que es absolutamente imposible e ilegal.
De esta manera existe un problema grave, ya que la admisión del cambio de voto es absolutamente incorrecta y no se debía proceder a ello, porque de admitirse esta circunstancia, cualquier comunero una vez votado un tema y antes de terminar cualquier junta podría cambiar el sentido del voto y alterar lo ocurrido o bien esperar a ver cuál es el resultado final y si el cambio de voto altera el resultado final llevarlo a cabo, lo que es ilegal.